Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

17 / 19
En vigor desde 4 sept 2000
Los censales y los violarios constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación, contenidas en la Compilación del Derecho civil de Cataluña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2000/06/19/6#disposicion-transitoria