Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 4 sept 2000
El censal consiste en el derecho de crédito a percibir y la consiguiente obligación de pagar indefinidamente una pensión a una persona y sus sucesores en virtud del capital recibido.
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Proeli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-3