Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 18 ene 2017
1. Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de: a) Centros de participación activa. b) Centros de día para mayores. c) Viviendas tuteladas. d) Centros residenciales para mayores. e) Otras alternativas. 2. Los Servicios Sociales Especializados tenderán a estructurarse en los ámbitos más próximos a las personas a quienes prestan servicio, evitando situaciones de desarraigo. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-657

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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-14