Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 30 jul 1999
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.
2. Los Consejos de Mayores constituirán los órganos de participación institucional de las personas mayores en el ámbito autonómico, provincial y local, asumiendo las funciones de representación, asesoramiento y elaboración de propuestas de actuación a las Administraciones Públicas en el sector de las personas mayores, en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Las organizaciones, sindicatos y asociaciones donde se integren las personas mayores, serán tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones en aquellos temas que específicamente les afecten.
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Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-5