Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 27 nov 1999
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias sobre el desarrollo de la legislación básica en materia de colegios profesionales.
2. El Registro tiene carácter público, y reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y el sistema de publicidad de los actos inscritos o de los que tome razón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-24