Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 34En vigor desde 27 nov 1999
Los colegios profesionales, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión, se relacionarán con la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia indicada en la normativa de su creación o regulación, cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-10