Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 17 may 1999
Los Auxiliares de Policía y demás personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 245/1993, del Gobierno Valenciano, que presten sus servicios en municipios que, en base a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley, creen Cuerpos de Policía Local se integrarán en el Cuerpo de Policía Local tras la superación del proceso de selección que mediante el procedimiento de promoción interna se convoque, de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-transitoria-quinta