Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 may 1999
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación adecuada al puesto que ocupan se clasificarán en el nuevo Grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo, en situación a extinguir, hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso, respetándoseles, en todo caso, el derecho a la movilidad.
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