Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 17 may 1999
La Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, así como al personal a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-25