Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 17 may 1999
Todas las Policías Locales estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo ayuntamiento según modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el que al menos constará el nombre del municipio, la identificación y categoría del funcionario, así como su número de Registro de Policía.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-24

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