Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 17 may 1999
Uno. Los Ayuntamientos podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y especialización. Dos. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de Policía Local realizados por las diferentes Entidades solo tendrán validez a efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil