Título TÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 17 may 1999
Uno. Es competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat organizar e impartir cursos de formación básica de Policías de nuevo ingreso, dentro de las distintas escalas y categorías, así como los de ascenso o promoción de las diferentes categorías, y los de perfeccionamiento. La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de Policía constituirá requisito necesario para la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Dos. En el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se establecerá un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la Administración Municipal y a las Policías Locales. Tres. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública promoverá convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes, con el objeto de homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-27

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