Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 17 may 1999
La Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, así como al personal a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
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