Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 17 may 1999
Las características de medios técnicos y defensivos a utilizar por las Policías Locales serán homogéneas en toda la Comunidad Valenciana. A tal efecto, el Consell de la Generalitat procederá a homologar el material necesario estableciendo las prescripciones técnicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-23

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