Título TÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 17 may 1999
La titulación para acceder a las distintas categorías será la exigida para los grupos fijados en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública y la Ley de la Función Pública Valenciana:
Escala superior: Grupo A.
Escala técnica: Grupo B.
Escala básica: Grupo C.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-21