Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 17 may 1999
La titulación para acceder a las distintas categorías será la exigida para los grupos fijados en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública y la Ley de la Función Pública Valenciana: Escala superior: Grupo A. Escala técnica: Grupo B. Escala básica: Grupo C.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-21