Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 dic 1998
El Gobierno Regional regulará, por Decreto, los Consejos Escolares Comarcales en el plazo máximo de tres meses, desde el establecimiento de las Áreas Educativas.
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eli/es-mc/l/1998/11/30/6#disposicion-adicional-segunda

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