Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
35 / 41En vigor desde 16 dic 1998
El Gobierno Regional regulará, por Decreto, los Consejos Escolares Comarcales en el plazo máximo de tres meses, desde el establecimiento de las Áreas Educativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#disposicion-adicional-segunda