Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 16 dic 1998
Los Consejos Escolares ejercerán su función asesora ante la Administración correspondiente y podrán elevar informes y propuestas a ésta y al Consejo Escolar de la Región de Murcia, cuando sean municipales o comarcales, sobre cuestiones relacionadas con su competencia y, especialmente, sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-32