Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 16 dic 1998
Las Administraciones públicas, en todos sus niveles, prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa, fundamentalmente en materia de instalaciones, medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-33