Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 dic 1998
El Consejo Escolar Regional y los Consejos Escolares Municipales contemplados en la presente Ley se constituirán en un plazo no superior a un año desde la publicación de la misma.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#disposicion-adicional-primera