Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 dic 1998
El Consejo Escolar Regional y los Consejos Escolares Municipales contemplados en la presente Ley se constituirán en un plazo no superior a un año desde la publicación de la misma.
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eli/es-mc/l/1998/11/30/6#disposicion-adicional-primera

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