Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 dic 1998
En un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para que pueda tener lugar la constitución de los diversos Consejos Escolares.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#disposicion-final-segunda