Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 16 dic 1998
1. Los Consejos Escolares Municipales podrán, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre los temas relacionados en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias: a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente al caso. b) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación. c) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa. d) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socieconómicas de los núcleos de población del municipio. 2. Los Consejos Escolares Municipales podrán recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar. 3. Los Alcaldes o Concejales delegados en el Área de Educación podrán someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el artículo 28 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil