Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 16 dic 1998
1. Los Consejos Escolares Municipales podrán, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre los temas relacionados en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:
a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente al caso.
b) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación.
c) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
d) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socieconómicas de los núcleos de población del municipio.
2. Los Consejos Escolares Municipales podrán recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar.
3. Los Alcaldes o Concejales delegados en el Área de Educación podrán someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el artículo 28 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-29