Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

33 / 41
En vigor desde 16 dic 1998
Las Administraciones públicas, en todos sus niveles, prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa, fundamentalmente en materia de instalaciones, medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-33