Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 3 jun 1998
Los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria no pueden: a) Ejercer cargo público ya sea de elección pública o designación directa. b) Tener la condición de empleado de las Administraciones Públicas, si se encuentra en situación de servicio activo.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-13

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