Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Electores y elegibles
Art. 18
En vigor desde 3 jun 1998
1. Serán elegibles como miembros del Pleno de la Cámara Agraria aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de elegibilidad establecidas en la Ley reguladora del Régimen Electoral General.
2. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-18