Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 3 jun 1998
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se dotará de órganos de gobierno colegiados y unipersonales, teniendo el carácter de colegiados el Pleno y la Comisión Ejecutiva y el de unipersonales el Presidente y el Vicepresidente.
2. En el desempeño de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno no percibirán retribuciones fijas ni periódicas.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-8