Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 3 jun 1998
1. El Pleno es el órgano soberano de la Cámara Agraria. Estará constituido por veinticinco miembros, que se denominarán Vocales, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los electores a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, con criterios de representación proporcional. Su mandato será de cuatro años.
2. Corresponde al Pleno:
a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones en los términos que reglamentariamente se establezca.
b) Proclamar y, en su caso, elegir al Presidente, así como elegir y revocar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
c) Aprobar los presupuestos y la memoria explicativa, el balance final de ejercicio y la memoria anual de actividades.
d) Administrar y disponer del patrimonio de la Cámara, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Exigir responsabilidades al Presidente y a la Comisión Ejecutiva de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Estatutos.
f) Ejercer y desarrollar cuantas otras funciones y facultades le atribuyan los Estatutos y las disposiciones vigentes.
3. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del proceso electoral regulado en el capítulo V de esta Ley, la Junta Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, convocará la sesión constitutiva del Pleno para proceder en la misma a la proclamación y, en su caso, elección del Presidente y de la Comisión Ejecutiva.
4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde al menos siete de sus miembros, el Presidente o la Comisión Ejecutiva.
5. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno se realizará mediante comunicación fehaciente a sus miembros, con una antelación mínima de diez días, acompañando el orden del día de la sesión. Las sesiones extraordinarias, si mediara urgencia, podrán ser convocadas con una antelación mínima de tres días, siempre que se notifique el orden del día de forma fehaciente a todos los miembros del Pleno.
Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia en primera convocatoria de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de una tercera parte. En cualquier caso será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente cuando aquél no pueda ejercer sus funciones.
6. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que se refieran a los asuntos contenidos en los apartados a) y d) del número 2 de este artículo, en los que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, o aquellos otros asuntos en los que los Estatutos o las disposiciones vigentes exijan mayorías cualificadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-9