Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 3 jun 1998
El Vicepresidente tendrá las funciones que determinen los Estatutos y las que expresamente le delegue el Presidente. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o incapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil