Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 3 jun 1998
La Cámara Agraria goza de los siguientes beneficios: 1. Del beneficio de justicia gratuita en su actuación ante todos los órganos jurisdiccionales. 2. Del de inembargabilidad en los términos establecidos por la legislación del Estado. 3. De los beneficios fiscales existentes, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil