Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 3 jun 1998
El Vicepresidente tendrá las funciones que determinen los Estatutos y las que expresamente le delegue el Presidente. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o incapacidad.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-11