Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2ª. De las algas y argazos
Art. 46
En vigor desde 21 abr 1998
Reglamentariamente se determinarán las normas de extracción o recogida de algas y argazos, los periodos de actividad, la comercialización y los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-46