Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 21 abr 1998
La presente ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de pesca, marisqueo, cultivos marinos y algas o argazos y pesca de la angula, se realicen en el ámbito competencial del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-48

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