Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2ª. De las algas y argazos

Art. 45

En vigor desde 21 abr 1998
El transporte de las algas y argazos deberá ir provisto de una guía de circulación expedida por el Departamento competente en materia de pesca.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-45

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