Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 21 abr 1998
Constituirá infracción administrativa en materia de pesca, marisqueo, cultivos marinos y extracción o comercialización de algas y argazos y pesca de la angula, toda acción u omisión tipificada como tal en esta ley.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-47

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