Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 21 abr 1998
Se consideran infracciones leves en materia de explotación de algas y argazos, marisqueo en la ribera de mar y de las rías, cultivos marinos y pesca de la angula a pie el incumplimiento de las normas sobre: 1. La tenencia o recogida de algas y argazos y el transporte de estas plantas sin disponer de licencia y de la correspondiente guía de circulación. 2. La captura de angulas, crustáceos o moluscos sin licencia. 3. La tenencia de especies marinas de talla inferior a la legalmente establecida o en cantidades superiores a las permitidas. 4. El incumplimiento de cualquier condición que se establezca en las licencias, autorizaciones o concesiones administrativas para la recogida, extracción o cultivo de algas y argazos, la captura de peces y mariscos, los establecimientos marisqueros y la pesca de la angula a pie, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-51

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