Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2ª. De las algas y argazos

Art. 46

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En vigor desde 21 abr 1998
Reglamentariamente se determinarán las normas de extracción o recogida de algas y argazos, los periodos de actividad, la comercialización y los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
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