Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1ª. De los cultivos marinos y de la inmersión y circulación de especies marinas
Art. 36
En vigor desde 21 abr 1998
Las concesiones para el aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público se otorgarán sin perjuicio de tercero y de los derechos preexistentes y podrán ser expropiadas por causas de fuerza mayor, utilidad pública o interés social con arreglo a las normas de valoración establecidas en la ley de Expropiación Forzosa.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-36