Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. De los cultivos marinos y de la inmersión y circulación de especies marinas

Art. 38

En vigor desde 21 abr 1998
Las concesiones y autorizaciones de explotación de recursos o de establecimientos de cultivos marinos se extinguirán en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Renuncia del interesado aceptada por la Administración. c) Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario. d) Revocación por la Administración cuando: De los informes realizados se derivara una alteración o modificación del medio ambiente perjudicial para el desarrollo de las especies o el ecosistema marino. Se produzcan daños para la salud pública o la navegación u otros daños de análoga trascendencia debido a las instalaciones o a su funcionamiento. Se incumplan las condiciones que regulan el título de la concesión o autorización o de cualquier otra obligación exigible legal o reglamentariamente. e) Caducidad. f) Rescate.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-38

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