Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. De los cultivos marinos y de la inmersión y circulación de especies marinas

Art. 32

En vigor desde 21 abr 1998
Se entiende por cultivos marinos las acciones tendentes a la reproducción o desarrollo, en las distintas fases de su crecimiento, de las especies de la flora y fauna marina.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-32

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