Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1ª. De los cultivos marinos y de la inmersión y circulación de especies marinas
Art. 34
En vigor desde 21 abr 1998
La autorización de instalación o explotación de un establecimiento dedicado a cultivos marinos dispondrá, con carácter previo, de los informes, condiciones y títulos administrativos que sean requeridos para el ejercicio de la actividad.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-34