Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. De los cultivos marinos y de la inmersión y circulación de especies marinas

Art. 34

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En vigor desde 21 abr 1998
La autorización de instalación o explotación de un establecimiento dedicado a cultivos marinos dispondrá, con carácter previo, de los informes, condiciones y títulos administrativos que sean requeridos para el ejercicio de la actividad.
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