Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2ª. De la pesca recreativa

Art. 23

En vigor desde 21 abr 1998
Además de las zonas señaladas en el artículo anterior, estará prohibida la práctica de la pesca recreativa en todas aquellas zonas que reglamentariamente se señale.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil