Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. De la pesca recreativa
Art. 24
En vigor desde 21 abr 1998
El Gobierno Vasco procederá a reglamentar el ejercicio de la actividad de pesca recreativa, estableciendo las condiciones que deban reunir los titulares de la licencia, los horarios y el ejercicio de la actividad, las distancias, el volumen y número de capturas, las especies, tallas, artes, competiciones deportivas y todo aquello que se estime necesario para una correcta práctica recreativa.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-24