Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2ª. De la pesca recreativa

Art. 19

En vigor desde 21 abr 1998
1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina. 2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación. 3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-19

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