Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 21 abr 1998
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales se hará de acuerdo con las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de la actividad marisquera.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-28

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