Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Del registro de buques

Art. 25

En vigor desde 21 abr 1998
El Departamento competente en materia de pesca establecerá un registro en el que deberán inscribirse todos los buques que ejerzan la actividad pesquera, marisquera, de extracción y recogida de algas y argazos o de pesca de la angula en aguas interiores correspondientes al litoral del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-25

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