Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. De la pesca recreativa
Art. 23
23 / 80En vigor desde 21 abr 1998
Además de las zonas señaladas en el artículo anterior, estará prohibida la práctica de la pesca recreativa en todas aquellas zonas que reglamentariamente se señale.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-23