Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 nov 1997
Los productos de Denominación de Origen de la Región de Murcia se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 12.1.d), 13.1.a), 13.1.d) y 13.1.e) de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando los destinatarios de las actuaciones previstas en los artículos citados sean específicamente menores de dieciocho años.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#disposicion-adicional-cuarta

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