Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 nov 1997
En el plazo de seis meses desde la promulgación de la presente Ley se habrá elaborado un nuevo Plan Autonómico de Drogas que sustituya al del período 1993-1996.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#disposicion-adicional-quinta

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